Expertos en seguros
Glosario de términos en seguro

«A»

ACTO DE DIOS.-

Hecho causado por las fuerzas de la naturaleza, sin la intervención de la voluntad del hombre y sobre el cual no pueden tornarse las medidas convenientes de prevención.ACTO MALICIOSO.- Acción voluntaria, premeditada, sin fin de beneficio económico, cuyo objetivo es causar destrucción a la propiedad. El acto malicioso puede ser llevado a cabo por personas relacionadas o no con el perjudicado.

ACTUARIO.-

Un experto técnico en la matemática, la teoría y la práctica del seguro de vida o de otras clases de seguro.

ADHESIÓN.-

Acto por el cual una persona acepta las condiciones impuestas por otra. El asegurado, en el contrato de seguro, se somete a las normas impuestas por la aseguradora, al momento de aceptar el seguro.

AFECTACIÓN (de bienes).-

Aplicación o destino que se da a determinados bienes para garantizar o facilitar el cumplimiento de unas obligaciones determinadas. Respecto a la actividad aseguradora, se habla de afectación a reservas en relación concreta con los bienes aplicados para garantizar la obligación de constitución de reservas de las entidades aseguradoras.

AGENTE DE SEGUROS.-

Llamado también ,, productor», es la persona libre o independiente del asegurador, que gestiona y coloca seguros. Da cuenta al asegurador para la emisión de la póliza. Recibe como remuneración por sus servicios una «comisión de agenciamiento», que es una cantidad fija o porcentaje de las primas.

ALEATORIEDAD.-

Condición que debe tener un riesgo asegurable. Se refiere a que sea incierto o, en el caso de cierto, que se desconozca el momento en que pueda manifestarse.

ANTISELECCIÓN.-

Incorporación de un conjunto de pólizas de riesgos de siniestralidad probablemente superior a la técnicamente prevista como normal, de modo que ellos formen mayoría e inciden desfavorablemente en el aumento del índice de siniestralidad y en la reducción de los beneficios.

ANUALIDAD.-

Período de doce meses naturales por el que normalmente se contratan las pólizas de seguro de vigencia prorrogable.

ANULACIÓN.-

En la terminología aseguradora, este concepto significa la rescisión de los efectos de una póliza, bien sea por producirse las circunstancias que se previeron contractualmente como determinantes de ello, por acuerdo mutuo de asegurador y asegurado o por decisión unilateral de cualquiera de las partes, aunque en este último caso es normal que exista un plazo mínimo de preaviso a la otra parte y, si la decisión ha sido propuesta por la entidad aseguradora, una devolución de primas al asegurado en proporción al riesgo no corrido.

APLICACIÓN.-

Formularlo con el cual el asegurado declara un embarque, amparado por una póliza flotante de transporte, que sirve para efectuar la liquidación de la prima respectiva y para otros trámites relacionados con el contrato de seguro.

ARBITRAJE.-

Norma prevista (por lo general) en los contratos de seguros para atender y solucionar las diferencias entre el asegurador y el asegurado en relación con la interpretación de las condiciones de la póliza. Participan terceras personas de quienes se presume una intervención imparcial y justa.

ASEGURABILIDAD.-

Es el conjunto de circunstancias que deben concurrir en un riesgo para que la cobertura pueda ser aceptada por el asegurador. Con este propósito, los aseguradores suelen disponer la inspección del riesgo y/o la práctica de exámenes especiales, por técnicos o profesionales designados para cada caso, quienes deben emitir un informe detallando todas las características físicas y/o morales del bien por asegurar, describiendo que el riesgo sea incierto, posible, concreto, lícito y fortuito, sin descuidar mencionar todas las medidas de seguridad, sistemas de alarma y de prevención de siniestros.

ASEGURADO.-

En los Seguros de Vida, el asegurado es la persona sobre cuya vida la compañía asume el riesgo y, en caso de su muerte, producirá la responsabilidad de indemnizar un capital determinado a sus beneficiarios.

ASEGURADO.-

En los seguros de daños o cosas, puede considerarse «asegurado» a un automóvil contra los riesgos de choque, incendio o robo, etc.; no obstante, en sentido amplio, asegurado es quien suscribe la póliza con la entidad aseguradora, comprometiéndose al pago de las primas estipuladas y teniendo derecho al cobro de las indemnizaciones que corresponden a consecuencia de siniestro.

ASEGURADOR.-

Es la entidad o persona jurídica llamada compañía de seguros, que emite la póliza y se compromete a cubrir el riesgo,  asume el peso del riesgo proporcional o total   en su calidad de suscriptor, con el objeto de indemnizar o reparar el daño o la pérdida a cuando ocurra.

AUTOCOMBUSTIÓN.-

Propiedad de algunos cuerpos que puede originar de modo espontáneo la combustión de los mismos. Suele producirse en determinadas substancias almacenadas (como, por ejemplo, el yute) y es debida a la acción oxidante de ciertos microorganismos. Esta oxidación lenta, que produce mermas importantes en la substancia de que se trate, puede hacer subir la temperatura hasta el grado de ignición, provocándose entonces la inflamación. La autocombustión es un riesgo normalmente excluido en los seguros de incendio y de transportes.

AUTOSEGURO.-AUTO ASEGURARSE

Es la determinación tomada por una persona, natural o jurídica, de soportar con su propio patrimonio consecuencias económicas de sus propios riesgos, sin la intervención de ninguna compañía aseguradora. Este sistema es practicado, eventualmente, por grandes empresas que prefieren constituir periódicamente un fondo económico, con cuyo monto harán frente a las pérdidas económicas originadas por sus propios siniestros. Este sistema, por el hecho de eliminar la dispersión del riesgo, no puede ser considerado como «seguro» en sentido rigurosamente técnico. Tampoco debe confundirse con la figura de «propio asegurador», ya que en este último caso se carece de un fondo económico que permita hacer frente a las pérdidas ocasionadas por la ocurrencia de los propios siniestros.

AVALÚO.-

Valor de la mercancía pactado o convenido entre el asegurado y la compañía aseguradora, pudiendo comprender el costo (F.O.B.), seguro, flete (C.I.F.) y sobreseguro.

AVERÍA GRUESA.-

Califica a los daños producidos o gastos extraordinarios en que se incurra intencionalmente, ya sea en el buque o en las mercaderías que transporte, con el fin de evitar daños mayores. El costo de la pérdida se distribuye a prorrata. El sacrificio se caracteriza por ser voluntario y prudencial.

AVERÍA PARTICULAR.-

Daños producidos accidentalmente en un buque o en su carga. Su cuantía, al contrario de lo que sucede en la Avería Gruesa, sólo afecta al propietario (o asegurador) de los bienes dañados.

AVISO DE SINIESTRO.-

Documento por el que el asegurado comunica a su asegurador la ocurrencia de determinado accidente, cuyas características guardan relación, en principio, con las circunstancias previstas en la póliza para que se efectúe la indemnización. Es frecuente que en las pólizas se determine el plazo en que el asegurado puede dar cuenta del siniestro a la aseguradora, vencido el cual prescriben los derechos indemnizatorios.

«B»

BASES TÉCNICAS .-

Nombre que reciben los cálculos actuariales que dan origen a la determinación de las primas y recargos que va a aplicar una entidad aseguradora, así como a la justificación de sus gastos de gestión y administración. Su realización ha de ser llevada a cabo por actuarios y su aprobación corresponde a los organismos oficiales de control de seguros.

BENEFICIARIO.-

Es la persona a la cual es pagadero el producto de un Contrato de Seguro de Vida a la muerte del asegurado.

BROKER.-

Es un término sinónimo de corredor de seguros o de reaseguros – (brokerage = corretaje). El broker es una persona natural o jurídica, no dependiente del asegurador, que actúa como agente de seguros. Es también un consultor de seguros que presta asesoramiento a los asegurados.

BULTO VIGENTE.-

Bulto o paquete no recibido por el consignatario.

BURNING COST.-

Se denomina así al sistema que normalmente se utiliza para calcular y determinar con aproximación el tipo de prima que un asegurador directo debe pagar a su reasegurador en virtud de un contrato de exceso de pérdida (excess of loss), consistente en comparar las primas recaudadas durante varios años precedentes por la aseguradora directa en el ramo al que vaya a aplicarse la cobertura de reaseguro, con el importe de los siniestros que hubieran ido durante esos años a cargo del reasegurador, caso de haber existido en tales ejercicios una cobertura de reaseguro, análoga a la que se pretende aplicar.

«C»

CADUCIDAD.-

Situación que se produce en un contrato de seguro cuando, por la existencia de determinadas circunstancias previstas, dejan de surtir efecto las garantías en él contenidas.

CÁLCULO DE PROBABILIDADES.-

Método que, con apoyo de la estadística y ley de los grandes números, permite prever, con relativa exactitud, el grado de probabilidad de que se produzca determinado evento (siniestro) de entre un gran número de casos posibles (riesgos).

CANCELACIÓN A PRORRATA.-

Cancelación de un contrato de seguro con el costo de la prima ajustado en proporción al tiempo exacto en que la póliza ha estado vigente.

CAUSAS DE ANULACIÓN.-

Hechos o actos concretos, expresamente establecidos en las condiciones generales o particulares de una póliza – o subsidiariamente en la legislación general sobre contratos- que determinan la finalización de la vigencia de un contrato de seguro. La desaparición del riesgo – o su modificación sustancial, el no pago de primas, la no prestación de las indemnizaciones debidas, etc., son por ejemplo, causas de anulación o de rescisión de una póliza de seguro.

CERTIFICADO DE AVERÍAS.-

Informe liquidación de las averías Y o faltas que emite el ajustador con el recaudo de los documentos correspondientes. C.I.F.- Siglas que comprende el avalúo y que significan: C Cost = costo; I lnsurance = seguro; F freight = flete.

CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN.-

Documento oficial probatorio del fallecimiento de una persona, y cuya presentación es requisito indispensable para que la entidad aseguradora abone las indemnizaciones debidas por causa de muerte.

CESIÓN DE DERECHOS.-

Estipulación que puede insertarse en una póliza de seguros de daños, mediante la cual el asegurado cede a un tercero los derechos que le corresponden en caso de siniestro que afecte al objeto asegurado. La cesión se basa en que el objeto asegurado constituye la garantía real de un crédito concedido por un tercero a favor del tomador del seguro. Puede citarse, por ejemplo, el automóvil adquirido mediante crédito concedido por una financiera o la vivienda comprado a través de un préstamo bancaria. En tanto el crédito no haya sido totalmente amortizado, el asegurado cede a la entidad financiera o bancaria el derecho a percibir las indemnizaciones por siniestros que afecten al vehículo o a la vivienda, por un máximo del importe de los pagos pendientes en ese momento.

CESIÓN.-

Importe de los capitales o riesgos ofrecidos por la cedente y aceptados por el reasegurador.

CHARTER.-

Embarcación alquilada o fletada íntegramente.

CLASIFICACIÓN DE RIESGOS.-

Ordenamiento de los distritos tipos de riesgos en grupos homogéneos, con el fin de facilitar su análisis tanto para efectos de tarificación como prevención.

CLÁUSULA DE INDISPUTABILIDAD.-

Cláusula de un contrato de seguro estipulado que, por ciertas razones, tales como manifestaciones erróneas en la solicitud o en las pruebas médicas, la compañía puede anular la póliza. 

CLAÚSULA DE INCAPACIDAD.-

Una Cláusula que aparece en muchas pólizas especificando el término y los beneficios que se proveen en el caso que el asegurado quede incapacitado, total y definitivamente, por enfermedad o accidente. En el Seguro Contra Accidentes Personales, se denomina así a la imposibilidad de una persona para que pueda ejercer sus funciones normales. Puede distinguirse diversos tipos de incapacidad, que a su vez dan lugar a distintas indemnizaciones. Así tenemos: Por su duración, la incapacidad puede ser temporal o permanente. Por su importancia y extensión, la incapacidad puede ser total o parcial, pudiendo distinguirse la incapacidad total para el trabajo habitual o la incapacidad total para todo tipo de trabajo. En los Seguros de vida, la incapacidad puede ser causada por enfermedad o accidente y casi siempre se cubre la que está referida a incapacidad total o permanente.

COASEGURO.-

Desde el punto de vista del asegurador, es la distribución o reparto del riesgo cubierto entre dos o más aseguradores, actuando en este caso la compañía emisora como administradora o líder del coaseguro. Desde el punto de vista de la participación del asegurado, es la distribución del riesgo y de los siniestros entre el asegurador y asegurado. Ejemplo: Co-asegurar al ochenta por ciento, significa que el asegurado tendrá la responsabilidad del veinte por ciento en el seguro.

COBERTURA.-

Es un término sinónimo de seguro. Consiste en la protección o garantía de una contingencia o suceso desfavorable, amparo de un daño o pérdida. También el término seguro puede identificarse con el contrato en virtud del cual una persona o sociedad (asegurador), asume el riesgo que debe recaer sobre otra persona (asegurado), a cambio del pago de una cantidad de dinero (prima).

COMISIÓN.-

Sistema de retribución económica de las funciones de producción de los agentes, consistente en una parte proporcional de las primas conseguidas por éstos en su labor comercial directa o a través de su intervención o colaboración y ya está incluida por ley en las pólizas las cuales no incrementan su prima anual.

CO – PAGO

En el momento de contratar un seguro de salud hay que prestar atención al copago, un término que hace referencia a la cantidad de dinero que el usuario tiene que pagar cada vez que usa un servicio médico ya que la diferencia la asumirá directamente la aseguradora al proveedor médico  y no será contra reembolso.

CONDICIONES GENERALES.-

Conjunto de disposiciones, convenios y requisitos preimpresos de la póliza registrado ante la Superintendencia de seguros y reaseguros de Panamá.

CONDICIONES PARTICULARES.-

Conjunto de datos, convenios y explicaciones que aparecen en las pólizas para especificar la materia del seguro o para aclarar las condiciones generales impresas.

CONFLAGRACIÓN.-

Incendio abrasador que se extiende más allá de un único riesgo sobre un área amplia. A veces se le define en términos del monto de la pérdida.

CONMOCIÓN CIVIL.-

Motín prolongado, con desafío de la autoridad, pero que no constituye revuelta armada en contra del gobierno.

CONTRATANTE.-

Es la persona que solicita el seguro a favor de otra persona asegurada, tal el caso del empleador que toma una póliza de vida para sus trabajadores. El término contratante tiene muchas veces el mismo o igual significado que asegurado, cuando se trata de una misma persona.

CÚMULO (de riesgos).-

Situación que se produce cuando determinadas partes de un mismo riesgo están aseguradas simultáneamente por la misma entidad aseguradora, o cuando ciertos riesgos distritos están sujetos al mismo evento; en este último sentido, se dice, por ejemplo, que forman cúmulo las diversas factorías de una misma industria cuya proximidad hace presumible que un incendio iniciado en una de ellas se propague a las restantes.

«D»

DAÑO SECUENCIAL.-

Para distinguirlo del daño directo, se da este nombre a aquel que es consecuencia mediata o indirecta de un siniestro. Por ejemplo. en un incendio, daño directo es la pérdida originada por el fuego y daño consecuencial puede ser el producido por el agua que han utilizado los servicios de extinción para sofocar el incendio.

DAÑO INTENCIONADO.-

Aquel que ha sido originado a consecuencia de un acto humano voluntario tendente a su producción. Normalmente, los daños ocurridos intencionadamente están excluidos de las pólizas, salvo cuando su intencionalidad esté justificada por el deseo de evitar daños mayores (actos del propio asegurado). Se indemnizan los daños intencionados causados por terceros pero la entidad aseguradora se reserva la facultad (subrogación) de ejercitar contra ellos las acciones de reclamación que proceden en cada caso.

DEDUCIBLE.-

Cantidad o porcentaje que se resta del monto de cualquier indemnizable. Suma o porcentaje previamente establecido dentro de las condiciones de la póliza, que se deduce al momento de indemnizar una pérdida. Básicamente, el deducible es la parte que se “sustrae” del pago que hace la aseguradora por la pérdida sufrida por el asegurado. Tradicionalmente, en el contrato de los seguros, los deducibles tienen la función de repartir el riesgo entre los asegurados (el cliente) y las aseguradoras.

DEFINICIÓN DE CONTRATO SEGURO.-

Institución técnica, jurídica, económica, por la que en razón del pago de una prima única o periódica, son indemnizados los daños o mermas económicas sufridos en nuestro patrimonio o personas y se recibe una suma, bien sea capital o renta, en lugar y tiempo determinados, al realizarse ciertas eventualidades, independientes de la propia voluntad v previamente establecidas. En primer lugar, el seguro es un contrato, o sea un pacto o convenio entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada y a cuyo cumplimiento pueden ser obligadas. Es, por consiguiente, del todo inapropiada la locución corriente según la cual el interesado compra un seguro a una determinada compañía, pues en realidad el interesado está estipulando un arreglo que contempla obligaciones tanto para la compañía como para él. El hecho que en gran número de casos los derechos y obligaciones de los contratantes estén expresados en un documento que prescinde de la firma del asegurado, no resta al seguro el carácter de pacto; circunstancia que lamentablemente los asegurados olvidan frecuentemente, descuidando leer las cláusulas impresas. El contrato (o póliza) de seguro no adquiere importancia actual sino al producirse un suceso incierto previsto en el mismo, quedando así introducido en la definición el elemento riesgo, que todos comprendemos intuitivamente, aunque sea fácil Condensarlo en una frase sintética.

DEFINICIÓN DE SEGURO.-

Una definición es el «Contrato mediante el cual la empresa aseguradora se obliga a indemnizar o a pagar, o proveer a otra persona un beneficio específico o determinable, al producirse un suceso incierto previsto en el mismo». Otras definiciones tienen un carácter más estrictamente jurídico, o económico, o estadístico, o actuarial, o contable.

DEPRECIACIÓN.-

Distribución equitativa del costo de un activo entre su vida útil estimada. Desgaste que sufren los activos en razón de su uso y del tiempo transcurrido desde su adquisición.

DERECHOHABIENTES.- BENEFICIARIOS

Normalmente se utiliza este concepto para designar al heredero de una persona y, en consecuencia, beneficiario de los derechos de indemnización establecidos en una póliza (seguro de vida, seguro de accidentes y similares).

DESPACHO.-

Trámite ante las autoridades aduaneras para sacar la mercancía importada de los depósitos de la aduana a los del consignatario.

DISMINUCIÓN DEL RIESGO.-

Situación que se produce cuando, por determinados acontecimientos, ajenos o no a la voluntad del asegurado, el riesgo cubierto por una póliza adquiere una peligrosidad inferior a la inicialmente prevista. La disminución del riesgo motiva necesariamente un reajuste en las primas, que puede realizarse con carácter inmediato o a partir del próximo vencimiento del contrato.

DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS.-

Reparto o dispersión de riesgos que la actividad aseguradora precisa para obtener una compensación estadística, igualando los riesgos que componen su cartera de bienes asegurados. Esta distribución puede llevarse a cabo de dos modos principales a través del coaseguro o del reaseguro.

DOBLE INDEMNIZACIÓN.-

Cláusula de las pólizas del Seguro de Vida bajo cuyos términos es pagadero el doble del valor nominal de la póliza si la muerte del asegurado es resultado de un accidente.

DURACIÓN DEL SEGURO.-

Plazo durante el cual tienen vigencia las garantías de un contrato de seguro. Este plazo comienza con la fecha de efecto inicial de la póliza y finaliza con el vencimiento de ésta, que suele ser un año más tarde; asimismo, es frecuente que la vigencia de una póliza se prorrogue de año en año, salvo indicación en contrato. Pueden concertarse seguros temporales a plazo fijo, superior o inferior a una anualidad, vencido el cual la póliza queda rescindida automáticamente, siendo preciso otro nuevo contrato para continuar la cobertura del mismo riesgo.

«E»

EDAD ALCANZADA.-

Para los efectos del Seguro de Salud , una persona que tenga 2-5 años, 6 meses y un día, ha alcanzado la edad de 26 años. Algunas veces se conoce como «Edad de Seguro»

EL PRINCIPIO DE CONTRIBUCIÓN.-

Podría darse el caso que el mismo bien sea asegurado por su valor real con distritos aseguradores. En tal eventualidad, si cada uno de los aseguradores indemnizarán un siniestro en su totalidad, el asegurado resultaría recibiendo una suma de dinero superior al daño sufrido. Esta práctica sería contraria al espíritu del seguro y en consecuencia entra en acción el llamado «principio de contribución», en virtud del cual el monto del siniestro se prorratea entre los distintos aseguradores, a razón de la suma normal cubierta por cada uno de ellos. Para recordar al asegurado la existencia de este principio y para evitar al mismo tiempo posibles abusos, se le invita a declarar, en su solicitud de seguro, las pólizas que tuviera vigentes sobre el mismo riesgo, las que serán tomadas en consideración al liquidarse un siniestro. Claro está que no hay nada malo en contratar varios seguros en distintas compañías aseguradoras, siempre y cuando el monto total asegurado no exceda del valor real. Como es natural, las pólizas de seguro de vida constituyen caso aparte, quedando normalmente fuera del campo de aplicación del principio de contribución. Así como puede ser que el asegurado contrate seguros en exceso del valor real del bien asegurado, también se presenta en la práctica el caso opuesto, caracterizado por el hecho de que el monto asegurado bajo una póliza o un conjunto de pólizas, resulte inferior al valor real del bien. En este caso la doctrina considera que el propio asegurado se constituye en asegurador por la diferencia entre el valor real y el valor cubierto por las pólizas. Se habla en este caso de «coasegurados», para indicar esta particular dualidad, por la cual el asegurado es también, parcialmente, su propio asegurador. En tal circunstancia, todo siniestro es liquidado en la misma proporción que el valor asegurado guarda con el valor real.

EL SEGURO DE VIDA.-

El Seguro de Vida es un contrato mediante el cual la compañía garantiza el pago de las sumas estipuladas en la póliza, al beneficiario que se designe, en caso de fallecimiento del asegurado dentro del término del seguro. También cabe el pago del capital a favor del mismo asegurado al vencimiento del contrato.

ELEMENTOS PERSONALES DEL SEGURO.-

Si bien el seguro es un contrato entre el asegurado y la empresa aseguradora, en realidad participan en tal contrato cuatro personas, naturales o jurídicas, pudiendo coincidir algunas de ellas.

  1. La empresa aseguradora, que acepta la cobertura del riesgo.
  2. El asegurado, la persona o entidad expuesta a riesgo.
  3. El contratante, la persona que estipula el contrato con la empresa aseguradora.
  4. El beneficiario, o sea la persona a quien debe liquidarse el seguro en caso de producirse el riesgo cubierto. En los seguros de ramos generales muy a menudo coinciden contratante, asegurado y beneficiario; más nos es así en las pólizas contratadas en garantía de un préstamo, en las cuales aparece un beneficiario distinto del asegurado.

EMBALAJE.-

Envoltura con que se protejan las mercancías para su transporte.

ENDOSO.-

Documento que emite el asegurador en cualquier momento de la vigencia del contrato de seguro, a propia iniciativa o a solicitud del asegurado y previo convenio, con el objeto de modificar, ampliar, restringir o suprimir cualquiera de las condiciones generales o particulares de la póliza.

EXTRAPRIMA.-

La cantidad cargada además de la tarifa regular para cubrir un riesgo extra o especial.

«F»

F.O.B.-

Siglas que comprende el avalúo y por las que se considera el valor de la factura comercial o el valor de la mercancía puesta a bordo. Literalmente significan: F : Free libre; 0 :On sobre; Board : bordo.

FACTURA COMERCIAL.-

Factura expedida por el proveedor o vendedor de la mercancía, precisando: mercancía, número de bultos, peso, valor total, etc..

FALSA DECLARACIÓN.-

Exposición incorrecta, imprecisa o inexacta efectuada por el asegurado o contratante respecto al objeto asegurado o a sus características.

FIANZA.-

Garantía no es un seguro.  Garantía o documento que respalda un contrato entre dos partes.

FINIQUITO.-

Remate de las cuentas por indemnización. Documento en el que se expresa constancia de acuerdo con el ajuste de una pérdida cubierta por un seguro.

FRAUDE (en el seguro).-

En general, situación que se produce cuando el propio asegurado ha procurado intencionadamente la ocurrencia del siniestro o exagerado sus consecuencias con ánimo de conseguir un enriquecimiento injusto a través de la indemnización que espera lograr del asegurador. En sentido amplio, una actuación fraudulenta es aquella que se realiza en contra del principio de buena fe. El descubrimiento del fraude, aparte de las consecuencias penales que puede implicar para el autor del mismo, puede suponer la rescisión de la póliza y la pérdida de todo derecho indemnizatorio.

«G»

GARANTÍA.-

Compromiso aceptado por un asegurador en virtud del cual se hace cargo, hasta el límite estipulado, de las consecuencias económicas derivadas de un siniestro. Es también sinónimo de Seguro (estar garantizado – estar asegurado) o de capital asegurado (la garantía de la póliza es de US $500,000 . el capital asegurado es de US$ 500,000

GRADO DE INVALIDEZ.-

Grado de incapacidad permanente resultante de un accidente cubierto por la póliza (de accidentes personales). El grado define el porcentaje de indemnización, de acuerdo con las condiciones del contrato de seguro.

«H»

HURTO.-

Apropiación de una cosa ajena, con ánimo de lucro, sin emplear fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas, características éstas que le distinguen del robo.  Se le conoce como desaparición misteriosa y usualmente no está cubierto en todos los seguros en Panamá.  Hay que solicitarlo y dependerá muchas veces del producto y del perfil.

«I»

IMPRUDENCIA.-

Actuación negligente del asegurado que, cuando da lugar a la producción del siniestro, suele ser causa excluyente de la indemnización debida por el asegurador. Sin embargo, en la práctica la aplicación de esta norma se restringe a los casos de negligencia grave constitutiva de delito y siempre de acuerdo con las circunstancias tácticas de cada caso concreto.

INEMBARGABILIDAD.-

Privilegio conferido al valor económico o capital asegurado en las pólizas de seguro de Vida, en virtud del cual dicho capital no está sujeto al embargo que, por mandamiento judicial, puedan efectuar contra los bienes de una persona sus acreedores legítimos.

INFRASEGURO.-

Situación que se origina cuando el valor que el asegurado o contratante atribuye al objeto garantizado en una póliza es inferior al que realmente tiene. Ante una circunstancia de este tipo, en caso de producirse un siniestro, la entidad aseguradora tiene derecho a aplicar la regla proporcional .

«L»

LA DOBLE INDEMNIZACIÓN.-

Es una cláusula que se adiciona a ciertas pólizas de vida y que, mediante el pago de una extra prima y bajo ciertas condiciones que la regulan, la compañía aseguradora garantiza que si se produce la muerte del asegurado por accidente durante la vigencia del contrato pero antes de que haya cumplido 60 años de edad, se pagará a los beneficiarlos el doble del capital nominal de la póliza. Equivale a la cobertura de muerte en el Seguro Contra Accidentes Personales.

LA PRIMA.-

Es la aportación económica que ha de satisfacer el contratante o asegurado a la entidad aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo que ésta le ofrece. Desde un punto de vista jurídico, es el elemento real más importante del contrato de Seguro, porque su naturaleza, constitución y finalidad lo hacen ser esencial y típico de dicho contrato. Técnicamente, es el coste de la probabilidad media teórica de que haya siniestro de una determinada clase. El asegurador no se limita a cobrar del asegurado el precio teórico medio de esa probabilidad (PRIMA PURA o de RIESGO), sino que ha de gravarla con una serie de recargos, tales como: – Gastos de Administración (cobro de primas, tramitación de siniestros, etc)

LA SUBROGACIÓN.-

En materia de seguros, consiste en la cesión de derechos que el asegurado hace en favor de la compañía de seguros, por la propiedad de sus bienes (total o parcialmente), en mérito a la indemnización recibida a consecuencia de un siniestro, por los daños amparados por su seguro. Es una situación jurídica en virtud de la cual la compañía aseguradora puede repetir o ejercer acciones contra los terceros causantes de un siniestro, a fin de recuperar de ellos la cantidad por la que civilmente deben responder a consecuencia de los daños producidos. Por efectos de la subrogación, el asegurador puede disponer en propiedad de los objetos materia de salvamento, como ocurre con los restos de un automóvil después de un choque que origine pérdida total o con la mercadería no dañada o sólo parcialmente dañada después de un incendio. Igualmente permite la gestión de recupero por aquellos objetos ubicados o detectados después de un robo que ya ha sido indemnizado. La subrogación no se da en los seguros personales, pero se generaliza en los seguros de daños o cosas y en los seguros de responsabilidad civil.

LEY DE LOS GRANDES NÚMEROS.-

Postulado científico que establece que los fenómenos eventuales, circunstancialmente manifestados al examinar en forma continua un mismo acontecimiento, tienden a regularizarse hasta adquirir una constante, en la medida en que aumenta el número de veces en que la observación se hace, o se extiende la experiencia en la masa de fenómenos. Su derivación, cuando se aplica sobre una adecuada y suficiente base estadística, determina el grado de posibilidad de que se produzca determinado acontecimiento. Es una base fundamental de la técnica actuarial para el cálculo y la determinación concreta de las primas.

LISTA DE EMPAQUE.-

Relación detallada del contenido de bultos a que se refiere la factura comercial.

«M»

MALA FE.-

Actitud fraudulenta o de engaño por parte de quien conviene un acuerdo, adoptará con ánimo de perjudicar al otro contratante. En el contrato de seguro, la mala fe puede corresponder al asegurado (declaración de riesgos o siniestros) o al asegurador (condiciones contractuales).

MERCANCÍA.-

Género u objeto vendible que se transporta.

MOTÍN.-

Movimiento desordenado de una muchedumbre, que actúa en forma tumultuoso, bullicio o violenta y en desafío de la autoridad constituida o con infracción a sus disposiciones.

«P»

PAGO DE INDEMNIZACIONES.-

Es la principal obligación del asegurador, motivada por la ocurrencia de un siniestro indemnizable y notificado por el asegurado y determinada por la tasación de los daños producidos por el siniestro. En consecuencia, la indemnización se pagará con arreglo a los daños evaluados, pero con el tope máximo del valor asegurado que figure en el contrato. El asegurador puede cumplir con la obligación de indemnizar de diversos modos: – Pagando en efectivo el importe tasado de los daños. – Reparando o reemplazando a su cargo el objeto dañado. – Tomando en todo o en parte, y por el precio de tasación, los objetos asegurados. Sin embargo se le reconoce al asegurador en alguno, casos concretos del Seguro de Daños patrimoniales.

PAGO DE EX-GRATIA.-

Pago de una indemnización bajo constancia de que no implica aceptación de la responsabilidad del asegurador de hacerlo y no constituye precedente o forma jurisprudencia, ni se hace por apremio o fuerza proveniente de lo pactado en el contrato de seguro y que se aparta de la literalidad de la póliza, ello ocurre en consideración a circunstancias especiales que justifican, por excepción, el pago.

PALETA.-

Tabla sobre la que se acondiciona bultos pequeños y que sirve para las operaciones de carga y descarga.

PÉRDIDA MÁXIMA PROBABLE.-

(En el seguro de daños): 1 ) La pérdida máxima probable es la pérdida máxima que se puede anticipar si ninguno de los medios de protección operan adecuadamente. 2) La pérdida máxima probable es la que se puede anticipar bajo las circunstancias más adversas que se puede razonablemente prever. 3) La pérdida máxima probable es la pérdida que se puede prever bajo condiciones razonablemente adversas, tomando en consideración las dimensiones y ubicación de la propiedad, construcción, giro del negocio, separaciones, protecciones, posibilidades de explosión, susceptibilidad hacia materias externas, exposición, protecciones internas y otros factores similares de acuerdo con la inspección que efectúen los ingenieros especializados.

PLAZO DE CARENCIA.-

Período, generalmente comprendido entre el momento inicial en que se formaliza una póliza y una fecha posterior predeterminada, durante el cual no surten efecto las garantías previstas en la póliza. El plazo de carencia, que en general sólo se estipula en los contratos de riesgos personales (seguro de Vida o Enfermedad) supone una defensa del asegurador frente a quienes suscribieron una póliza, conociendo «a priori» que el hecho determinante de la indemnización (muerte o enfermedad, en los casos anteriores) iba a producirse inexorablemente de forma casi inmediata.

PLAZO DE GRACIA.-

Período de tiempo durante el cual, aunque no esté cobrado el recibo de prima, surten efecto las garantías de la póliza en caso de siniestro.

PÓLIZA A TODO RIESGO.-

Se da este nombre a aquélla en que, respecto al objeto asegurado, se garantizan conjunta y simultáneamente todos los riesgos que puedan afectar, con excepción de aquellos que expresamente se indican en la póliza.. En el Seguro de Automóviles, una póliza a todo riesgo implica la cobertura de los riesgos frecuentes en el uso de vehículos a motor, tales como responsabilidad civil frente a terceros, daños del propio vehículo, robo e Incendio de éste y defensa por responsabilidad civil.

PÓLIZA COLECTIVA.-

Para distinguirla de la póliza individual, se da ese Nombre a aquella en la que, simultáneamente, existen varias personas aseguradas.

PÓLIZA COMBINADA o MULTIRIESGO.-

Para distinguirla de la Póliza Simple, se da ese nombre a aquélla en la que, simultáneamente, se concede cobertura al asegurado para diferentes riesgos que tienen un nexo común (póliza combinada de Seguro de Automóviles y Seguro de Ocupantes; póliza combinada de seguros de Incendio, Robo y Responsabilidad Civil, etc.)

PÓLIZA FLOTANTE.-

Aquélla por la que, en virtud de las características especiales del riesgo (variabilidad del objeto asegurado, modificación en la cuantía del capital cubierto, etc.) se concede al asegurado, dentro de ciertos límites y previo reconocimiento de determinadas condiciones, una garantía «abierta» en la que pueden, establecerse aumentos o reducciones. Normalmente, la póliza flotante es consecuencia del deseo de simplificar administrativamente los trámites que exigiría la actualización sucesiva del contenido de una póliza en la que el objeto asegurado estuviese sujeto a variaciones de diversa índole.

PÓLIZA INDIVIDUAL.-

Para distinguirla de la Póliza Colectiva, se da ese nombre a aquélla en la que sólo existe una persona asegurada.

PÓLIZA.-

Es el documento o instrumento del contrato de seguro, mediante el cual el asegurador conviene en proteger un bien, una propiedad o una vida, etc.. La póliza es suscrita, salvo pocos casos especiales, sólo por el asegurador (una de las partes contratantes), llamándole «suscriptor» (underwriter), adhiriéndose la otra parte al contrato (póliza) y a todas sus condiciones.

PRESCRIPCIÓN.-

Pérdida de valor, vigencia o eficacia de algún derecho, acción o facultad, debida fundamentalmente a haber transcurrido y vencido el plazo durante el cual pudo haberse ejercitado. La prescripción de las acciones que competen a las partes de un contrato de seguro se regulan en las condiciones generales de la póliza, sin perjuicio del dispuesto en el Código Civil, con las especialidades que, en algunos casos señala el Código de Comercio. Normalmente, los aseguradores suelen fijar el plazo de un año para que el asegurado ejercite la acción de reclamación contra su decisión fijando o denegando la indemnización por siniestro. Cuando la indemnización se haya fijado contradictoriamente, la acción para exigir su pago prescribirá en los plazos señalados en el Código Civil, que actúan en este caso con carácter subsidiario.

etc.

PRINCIPIO DE INTERÉS ASEGURABLE.-

El seguro no es una apuesta y su finalidad única consiste en compensar un daño sufrido, dentro de los límites que el propio asegurado especifique. Aparece evidente, en consecuencia, que no puede existir un seguro contra un determinado riesgo si, al producirse el evento temido, no existe alguien cuyos intereses resulten perjudicados. Debe existir, en otros términos, un «interés asegurable», que constituye el fundamento moral y práctico de todo seguro. Definir correctamente el interés asegurable no es fácil aunque la idea básica es suficientemente intuitiva: «interés asegurable es un interés de tal naturaleza que el evento contra el cual se asegura, pudiera causar pérdida al asegurado». En todos los casos más corrientes el interés asegurable se reconoce a primera vista. El propietario de un bien inmueble tiene interés en que un incendio o un terremoto no lo destruya; el mismo interés tiene el acreedor hipotecario, para quien el bien referido constituye una garantía. Un caso particular es representado por el seguro de vida en el cual pueden reconocerse cuando menos dos tipos de intereses asegurables, es decir el interés de una persona sobre su propia vida y el interés de un familiar o de un tercero. En síntesis, el primer caso se manifiesta cuando una persona contrata una renta vitalicia a su favor o un seguro que le proporcionará una determinada suma en cierta época. El segundo caso se reconoce en las pólizas corrientes de seguro de vida contratadas a favor de los seres queridos.

PRINCIPIO DE BUENA FE.-

El asegurado deposita su confianza en la empresa aseguradora, sin prueba tangible de que tal confianza está bien colocada, hasta que se produzca un siniestro v sea liquidado a su entera satisfacción; por otro lado, la empresa aseguradora debe basarse en las declaraciones del asegurado para apreciar correctamente el riesgo al cual se expone y cobrar la prima adecuada. Además el asegurador debe tener la certeza moral de que el asegurado evitará en la medida de lo posible que se produzcan siniestros. Se trata de un pacto en que la confianza recíproca juega un papel importante y decisivo, se resume esta situación expresando que el contrato de seguro debe ser suscrito «ubérrimas fide» o sea con la más escrupulosa buena fe. La buena fe constituye un principio básico y característico de todos los contratos de seguros, que obliga a cada una de las partes a actuar con la máxima honestidad. El asegurado está obligado a describir total y claramente la naturaleza del riesgo que pretende asegurar, a fin de que el asegurador pueda decidir sobre su aceptación y que pueda aplicar la prima correcta. En cuanto al asegurador, la buena fe, le exige facilitar al asegurado una información clara y exacta de los términos del contrato, que le permitan conocer e interpretar correctamente las condiciones generales de la póliza.

PRINCIPIO DE INDEMNIZACIÓN.-

Es la cantidad de dinero que desembolsa el asegurador a favor del asegurado, al producirse un siniestro cubierto por la póliza.

PRINCIPIO DE MUTUALIDAD.-

Las pérdidas de pocos son cubiertas por la contribución de muchos. Según este principio, que parece ser el primero o más antiguo, las primas pagadas por una colectividad de asegurados sirve para reponer, reparar o indemnizar las pérdidas de quienes sufran siniestros.

PRINCIPIO DE SUBROGACIÓN.-

Existen siniestros que no son imputables a nadie en particular, en cuyo caso se habla comúnmente de «fuerza mayor» o «Act of God» y otros, en que la responsabilidad de la ocurrencia de determinados siniestros puede ser atribuido a terceras personas, naturales o jurídicas. Estas circunstancias no eximen normalmente al asegurador de cumplir con las obligaciones pactadas, pero en cambio, se le otorga la facultad, expresamente reconocida en la póliza, de iniciar acción administrativa o legal contra el causante del siniestro, para tratar de recuperar en tal forma el monto pagado al asegurado. 

PRINCIPIO DE SEGUROS.-

El seguro, por ser un contrato, consta de numerosas cláusulas destinadas a definir con la mayor precisión posible su propio objeto y a garantizar la mayor equidad para los contratantes.

«R»

REASEGURO.-

Es la cesión de una parte de la cobertura y de la consiguiente responsabilidad del seguro a otra entidad llamada reaseguradora (local o extranjera), mediante un contrato especial llamado «tratado de reaseguro», en que están pactadas todas las condiciones de tal cesión como son las comisiones, retenciones, impuestos, liquidación de primas de reaseguro, etc. El Reaseguro es un instrumento técnico del cual se vale una compañía de seguros para conseguir la compensación estadística que necesita, igualando los riesgos que componen su cartera, mediante la cesión de parte de ellos. En otras palabras, el reaseguro sirve para distribuir entre otras compañías los excesos de mayor volumen.

REGLA PROPORCIONAL o PRORRATEO .-

Fórmula que se aplica en la determinación de la cifra indemnizatoria que, en caso de siniestro, parcial, debe satisfacer la entidad aseguradora, en virtud de la cual, cuando existe infraseguro (es decir, cuando el capital garantizado en la póliza es inferior al valor real de] objeto asegurado) el daño debe ser liquidado teniendo en cuenta la proporción que exista entre el capital asegurado y el valor real en el momento del siniestro. Si, por ejemplo, un edificio, cuyo valor real es de US$ 1,000,000, está asegurado contra el riesgo de incendio por solo US$ 750,000, en caso de siniestro que destruya sólo la mitad del inmueble, la indemnización de la aseguradora, en virtud de la regla proporcional, sólo será la mitad de US$ 750,000, y no de la mitad de US$ 1,000,000. La regla proporcional puede no tener aplicación cuando, mediante pago de la correspondiente sobreprima, así se ha estipulado en la póliza. Se habla entonces de seguro a primer riesgo.

RENOVACIÓN.-

Es la puesta en vigencia de un seguro vencido, por un período igual al de la vigencia anterior. En seguros cuyas condiciones no varían sustancialmente, no será necesario emitir una póliza nueva sino simplemente un certificado de renovación.

RENTA DE INCAPACIDAD.-

Bajo ciertos contratos de Seguro de Vida, puede preverse una renta por incapacidad permanente del asegurado a consecuencia de enfermedad o accidente. En pólizas de Accidentes Personales, puede preverse una renta por incapacidad temporal del asegurado a consecuencia de accidente solamente.

REPOSICIÓN.-

Sistema indemnizatorio que en determinados casos puede utilizar la entidad aseguradora en virtud del cual, en lugar de satisfacer al asegurado el valor de los bienes, siniestrados, le hace entrega de otros objetos de calidad y estado semejante.

RIESGO CATASTRÓFICO.-

Se da este nombre al que tiene su origen en hechos o acontecimientos de carácter extraordinario, tales como fenómenos atmosféricos de elevada gravedad, movimientos sísmicos, conmociones o revoluciones militares o políticas, etc., cuya propia naturaleza anormal y la elevada intensidad y cuantía de los daños que de ellos pueden derivarse impiden que su cobertura quede garantizada en una póliza de seguro ordinario.

RIESGO.-

Riesgo es, desde un punto de vista estadístico y actuarial, cualquier fenómeno aleatorio, o sea capaz de producirse o no producirse en un determinado momento o espacio de tiempo, según leyes estadísticas que pueden o no ser conocidas. En materia de seguros la palabra riesgo no se refiere siempre, necesariamente, a un suceso dañino o nocivo, sino exclusivamente al hecho aleatorio. Así, por ejemplo, son riesgos en la acepción común de la palabra los de incendio, de terremoto, de accidentes y otros; pero también existe el riesgo de que un asegurado bajo póliza de vida alcance una edad determinada y por consiguiente adquiera derecho a una prestación supeditada a esa circunstancia. El riesgo debe ser determinable con precisión, para que el contrato de seguro adquiera su verdadero sentido y no se preste a interpretaciones dudosas. 

«S»

SEGURO A PRIMER RIESGO.-

Acuerdo que establece una suma asegurada menor del valor total del bien. Se determina considerando la pérdida máxima probable en un sólo evento.

SEGURO A TODO RIESGO.-

Expresión mediante la cual se quiere significar que en determinado contrato de seguro se han incluido todas las garantías normalmente aplicables a determinado riesgo. Por ejemplo, en el seguro de automóvil se suele denominar «a todo riesgo» a la póliza que cubre la Responsabilidad Civil y los daños, incendio y robo del vehículo.

SEGURO A VALOR TOTAL.-

Parte del] principio de un monto declarado por el asegurado, que acepta el asegurador sin comprobarlo. La declaración cobija el valor total de un conjunto de bienes.

SEGURO COLECTIVO (DE GRUPO).-

Una forma de seguro de vida y salud que cubre a un grupo de personas que generalmente tienen un interés común, ya sea como empleados de una misma empresa o como miembros de una misma asociación. La compañía fija el número mínimo de personas que pueden constituir el grupo, así como también los tipos de grupos que pueden cubrirse.

SEGURO COLECTIVO O DE GRUPO.-

Modalidad del seguro sobre personas (seguro de vida o seguro de accidentes personales), que se caracteriza por cubrir mediante un solo contrato múltiples asegurados que integran una colectividad homogénea, como pueden ser, por ejemplo los empleados de una misma empresa.

SEGURO COMBINADO o MULTIRIESGO.-

Aquel en que, en una misma póliza, se garantizan respecto a la misma persona determinados riesgos de diversa naturaleza, referentes al mismo objeto. Se habla así de Seguro Combinado de incendio – Robo, Combinado de Automóviles (daños, robo e incendio), etc. También se da esta denominación a una mortalidad especial de seguro de vida, constituida por un seguro temporal a plazo fijo y la facultad de poder elegir entre varias opciones, si el asegurado sobrevive al vencimiento del contrato.

SEGURO COMPLEMENTARIO.-

Aquel que se incorpora a otro con objeto de prestar a la persona asegurada en ambos una nueva garantía o ampliar la cobertura preexistente. Por ejemplo, el riesgo de paralización de industria puede garantizarse mediante un seguro complementario al de Incendio.

SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES.-

Protege contra los accidentes que pueda sufrir una persona causándole la muerte, invalidez permanente (total o parcial), incapacidad temporal para el trabajo, gastos de sepelio y, adicionalmente, gastos de curación.

SEGURO CONTRA INFIDELIDAD DE EMPLEADOS – DESHONESTIDAD 

Cubre los actos deshonestos de un empleado dependiente en el manejo de valores o dinero, que pueden causar pérdidas en los intereses del empleador.

SEGURO CONTRA ROBO Y ASALTO.-

Cubre la apropiación ilícita y violenta de bienes o valores, ocasionados por persona ajena en perjuicio del asegurado. La póliza define y establece las diferentes modalidades de este riesgo y las condiciones de los seguros. Si no hay huella no se cubre.

SEGURO DE AUTOMÓVILES.-

Cubre los daños o pérdidas como consecuencia del uso de vehículos automotores. Básicamente cubre el choque, vuelco, incendio, robo total o parcial, rotura de vidrios, responsabilidad civil o daños a terceros y accidentes de pasajeros, etc.

SEGURO DE AVIACIÓN.-

Cubre riesgos de aviones y helicópteros: cascos de las llaves; responsabilidad civil frente a terceros y frente a pasajeros; responsabilidad civil de la carga; búsqueda y rescate de cadáveres y accidentes personales de la tripulación.

SEGURO DE CAUCIÓN O GARANTÍA.- FIANZA 

Aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones respecto a un tercero a consecuencia de determinados actos u omisiones realizados por el asegurado, del cual es fiador solidario la propia entidad aseguradora.

SEGURO DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN.-

Modalidad de seguro de crédito para garantizar los riesgos relativos a la exportación comercial.

SEGURO DE HIPOTECA o DESGRAVAMEN.-

Se le llama así, porque muchos jefes de familia dejan un seguro con la finalidad específica de cancelar cualquier saldo pendiente de la hipoteca a su muerte.

SEGURO DE INCENDIO.-

Cubre los daños o pérdidas que el fuego puede ocasionar a los bienes que son materia de seguro, como edificios, industrias, mercaderías y cualquier otro elemento del activo fijo, patrimonio del asegurado. Siendo un ramo complejo, se extiende a cubrir otros riesgos llamados «aliados» tales como terremoto, explosión, inundación, daños por lluvia, daños por agua, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo, caída de aeronaves, impacto de vehículos, etc.

SEGURO DE LUCRO CESANTE Ó PERJUICIOS POR PARALIZACIÓN.-

Consiste en la cobertura de las pérdidas económicas que puede sufrir una empresa con motivo de la paralización de labores o interrupción de la explotación de negocio, como consecuencia de la ocurrencia de un siniestro (reconocido e Indemnizado) por riesgos asegurados bajo pólizas de incendio, rotura de maquinarias, etc. El seguro consiste propiamente en indemnizar al asegurado por el monto de los daños según un análisis de los siniestros y de las coberturas pactadas.

SEGURO DE MAQUINARIA.-

Aquel que garantiza los daños sufridos en la maquinaria descrita en el contrato, a consecuencia de rotura, explosión o cortocircuito, incluso cuando se produjeron por impericia, negligencia o sabotaje. Se denomina también Seguro de Montaje y Avería.

SEGURO DE OCUPANTES DE AUTOMOVILES.- ASIENTOS

Modalidad de seguro de accidentes personales, generalmente complementaria del de automóviles, en virtud de la cual la entidad aseguradora se obliga al pago de determinadas indemnizaciones en caso de fallecimiento o incapacidad de las personas que viajan en un automóvil, previsto en la póliza, a consecuencia de un accidente de circulación; garantiza igualmente, y bajo ciertos límites, la asistencia médica que fuera precisa.

SEGURO DE RAMOS TÉCNICOS.-

Llamado también seguro de ingeniería; comprende básicamente tres ramos: Todo Riesgo para Contratistas; Todo Riesgo de Montaje y Rotura de Maquinaria. En los dos primeros se cubre, además del riesgo principal inherente al propio ramo, otros riesgos consecuentes causados por terremoto, ciclón y tempestad; errores de mantenimiento y de fabricante, responsabilidad civil material y personal y remoción de escombros.

SEGURO DE RENTA.-

Modalidad de seguro de vida por la que el asegurador se compromete, al vencimiento del contrato, a la entrega al asegurado o a sus beneficiarios de una renta periódica, vitalicia o temporal, según se hubiese estipulado previamente.

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.-

Consiste en la protección que el seguro ofrece a las personas o empresas para el caso de que éstas tengan responsabilidad por daños causados a terceros en sus personas o en su propiedad, ocurridos con ocasión de actos propios del asegurado o del personal a sus órdenes.

SEGURO DE TRANSPORTES.-

Cubre las pérdidas o daños de las mercaderías, valores u objetos transportados por vía marítima, terrestre, aérea o fluvial.

SEGURO DE VIDA.-

Cubre el riesgo de muerte que puede sobrevenir al asegurado durante la vigencia del seguro. Hay diferentes modalidades de seguros de vida:

TEMPORAL.-cuando la vigencia y cobertura es sólo por un determinado número de años

DE VIDA ENTERA.- cuando el seguro se mantiene vigente desde su contratación hasta la muerte del asegurado.

Universal:   aquel seguro que otorga ahorros en vida o al final si no fueron retirados dependiendo de la opción escogida por el cliente y de igual forma cubre el producto de la suma asegurada establecida en caso de fallecimiento.  

SEGURO DOMICILIARIO u HOGAR.-

Comprende una cobertura global que incluye varios riesgos, tales como pérdidas o daños a la propiedad del asegurado (domicilio), sobre sus efectos personales, muebles, menaje, joyas y otros objetos, así como los gastos de curación por accidentes de los trabajadores del hogar; responsabilidad civil del asegurado en su domicilio; daños al edificio del domicilio causados por robo y rotura accidental de vidrios.

SEGURO MARÍTIMO DE CASCOS.-

Cubre los daños o pérdidas que puedan sufrir las naves o embarcaciones en general por riesgos de mar, como naufragio o hundimiento, varadura, colisión, incendio, etc.

SEGURO TEMPORAL.-

Protección de seguro durante un número limitado de años, pero que expira sin valor alguno si el asegurado sobrevive el período estipulado. Dicho período puede ser de uno o más años pero ordinariamente es de cinco a veinte años puesto que éstos generalmente cubren las necesidades de protección temporal.

SELECCIÓN DE RIESGOS.-

Escogimiento mediante el cual se procura la aceptación de riesgos que, por sus características propias, prometan no originar resultados negativos. Su base de selección parte del promedio de una determinada categoría.

SINIESTRALIDAD.-

Es una apreciación técnica de resultados de un negocio de seguros. Se representa por un índice o porcentaje que resulta de comparar el costo de los siniestros ocurridos y atendidos, con el monto global de primas devengadas en el mismo período: INDICE = S/P %.

El índice de siniestralidad puede referirse a un ramo de seguros, a las pólizas de un determinado asegurado o a la cartera total.  Se refiere a siniestros entre prima.

SINIESTRO.-

Es la aparición, acontecimiento, suceso o materialización del riesgo cubierto por el seguro. El siniestro es la manifestación concreta del riesgo asegurado, que produce daños garantizados en la póliza hasta por un monto determinado. Siniestro es el incendio que origina la destrucción total o parcial de un edificio asegurado; el accidente de tránsito del que resultan lesiones personales o daños materiales; el naufragio en que se pierde una embarcación o las mercaderías transportadas, etc. El siniestro es, pues, un acontecimiento que, por originar unos daños concretos previstos en la póliza, motiva la aparición del principio indemnizatorio, obligando a la compañía aseguradora a satisfacer, total o parcialmente, al asegurado o a sus beneficiarios, el capital garantizado en el contrato. El siniestro puede ser: TOTAL, cuando sus consecuencias han afectado a la totalidad del objeto asegurado, destruyéndose completamente; es PARCIAL, cuando sus consecuencias sólo afectan a parte del objeto asegurado, sin destruirlo completamente. También el siniestro puede ser CATASTRÓFICO, correspondiendo a aquel que tiene su origen en hechos o acontecimientos de carácter extraordinario como son los fenómenos de la naturaleza, movimientos sísmicos, conmociones civiles o revoluciones militares, cte., cuya propia naturaleza anormal y elevada intensidad y cuantía de los daños que de ellos pueden derivarse, impiden que su cobertura quede garantizado en una póliza de seguro ordinario.

SOBRESEGURO.-

Porcentaje que se aplica sobre el valor F.O.B. o valor C.I.F. como compensación al asegurado por las utilidades no percibidas en las mercancías con averías o faltas. Se recomienda un porcentaje no mayor del 10%.

SUBROGACIÓN .-

El asegurado es reemplazado por la compañía aseguradora en los derechos que tiene sobre su mercancía (total o parcialmente), en mérito a la indemnización que recibió por los daños amparados por su seguro de transporte.

SUMA ASEGURADA.-

Es la cantidad que figura en la póliza como límite de responsabilidad del asegurador. En otros términos, SUMA ASEGURADA 0 CAPITAL ASEGURADO, es el valor atribuido por el titular de un contrato de seguro a los bienes cubiertos por la póliza y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligado a pagar el asegurador, en caso de siniestro.

SUPRASEGURO.-

Situación que se origina cuando el valor que el asegurado o contratante atribuye al objeto garantizado en una póliza es superior al que realmente tiene. Ante una circunstancia de este tipo, en caso de producirse un siniestro, la entidad aseguradora sólo está obligada a satisfacer el valor de venta del objeto antes de suceder el accidente, con derecho a aplicar la regla proporcional cuando el siniestro sea parcial, pues de otro modo podría producirse un enriquecimiento injusto en el asegurado o contratante, que llegaría a tener interés en que se produjese el accidente.

«T»

TABLA DE MORTALIDAD.-

Es el instrumento por medio del cual, previo estudio y cálculo actuariales, se miden las probabilidades de vida v de muerte de una colectividad, según las edades de cada una de ellas. Las tablas de mortalidad son para la fijación de las tasas de primas aplicables a las diferentes modalidades de Seguros de Vida, determinada por los principios que se deducen de la Ley de los grandes números y del cálculo de probabilidades.

«V»

VALOR DE REPOSICIÓN.-

Cantidad necesaria para adquirir un bien nuevo, de las mismas características del asegurado. El valor de reposición incluye el costo del transporte, montaje y derechos aduaneros.

VALOR DE RESCATE.-

La cantidad que se encuentra disponible para el asegurado de una póliza de vida, (ahorros). Cuando hay rescate quedan cancelados todos los beneficios que establecía la póliza en caso de retirar el 100% de los ahorros. El valor de rescate consta en el CUADRO DE VALORES GARANTIZADOS o CORRIENTES de la póliza, siendo muy importante en los últimos años de la vigencia del seguro.

VALOR REAL EFECTIVO.-

Valor de reposición de un bien, menos la depreciación acumulada, ya sea por el uso o simplemente por el transcurrir del tiempo.

VICIO OCULTO.-

Defecto interno de un objeto, no distinguible a primera vista, del que el asegurador no es responsable.

VICIO PROPIO.-

Daños o pérdidas que son propios de la naturaleza del bien. Se presentan sin que medie causa externa o fortuita, sino que son consecuencia de la composición misma de los bienes.

VIGENCIA.-

Es la duración o plazo del seguro. Generalmente los seguros son contratados por el plazo de un año, con indicación del día y hora de inicio y de término, aunque algunos seguros pueden ser contratados por períodos mayores o menores